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ABOGADOS DE FAMILIA

TENENCIA Y VISITAS
¿Qué es la responsabilidad parental ?
Antiguamente, lo que hoy se denomina Responsabilidad Parental, era la patria potestad. La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección, desarrollo y formación integral, y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado.
¿Quién ejerce la responsabilidad parental?
1) En el caso de convivencia con ambos progenitores, le corresponde a ambos progenitores.
2) En caso de separación o cese de la convivencia, divorcio o nulidad del matrimonio, a ambos progenitores. Por voluntad de los progenitores o por decisión judicial, en interés y protección del niño, el ejercicio se puede atribuir a solo uno de ellos, o establecerse distintas modalidades.
3) En caso de muerte de uno de los padres, ausencia con presunción de fallecimiento, privación de la responsabilidad parental, o suspensión de su ejercicio, al otro.
4) En el caso de los hijos extramatrimoniales, con un solo vínculo filial, al único progenitor.
5) En el caso de los hijos extramatrimoniales con doble vínculo filial, si uno se estableció por declaración judicial, al otro progenitor. En interés del hijo, los progenitores de común acuerdo o el juez puede decidir el ejercicio conjunto o establecer distintas modalidades.
¿Que es la tenencia?
El nuevo código denomina “cuidado personal “ a los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana de los hijos. Cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal de los hijos puede ser asumido por un progenitor o por ambos.
¿Cómo se establece el cuidado personal compartido?
El cuidado personal compartido puede ser alternado o indistinto. En le cuidado alternado, el hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia.
En la modalidad INDISTINTA, el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado.
Cuando los progenitores no se ponen de acuerdo. ¿Cómo se determina quien es el responsable del cuidado personal?
Cuando los progenitores no se ponen de acuerdo, el juez debe otorgar, como primer alternativa, el cuidado COMPARTIDO del hijo con la modalidad INDISTINTA. O sea el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el hijo.
¿Qué pasa si no es posible el cuidado compartido o resulta perjudicial para el hijo?
En este caso se establece excepcionalmente que el cuidado del hijo deba ser
UNIPERSONAL, para esto el Juez debe darle prioridad al progenitor que facilita
el derecho de mantener trato regular del hijo con el otro progenitor.
También debe ponderar, la edad del hijo, la opinión del hijo, y dónde es el centro de vida del menor.
¿Qué son las visitas?
Las visitas son terminología del antiguo código. La realidad es que los padres no visitan a sus hijos, sino que se encargan del cuidado de los hijos. Así lo establece el nuevo código denominándolo PLAN DE PARENTALIDAD, donde se establece:
1. Lugar y tiempo en que el hijo permanece con cada progenitor.
2. Responsabilidad que cada uno asume.
3. Vacaciones, días festivos y otras fechas significativas para la familia.
4. Régimen de relación y comunicación con el hijo cuando éste reside con el otro progenitor.
¿Cómo se cambia el plan de parentalidad?
El plan de parentalidad propuesto puede ser modificado por los progenitores en función de las necesidades del grupo familiar y del hijo en sus diferentes etapas. Los progenitores deben procurar la participación del hijo en el plan de parentalidad y su modificación
¿EXISTE ACCION PENAL CUANDO UN PADRE IMPIDE EL CONTACTO DE UN MENOR CON EL OTRO PROGENITOR NO CONVIVIENTE?
Si, está legislado en la ley 24.270, que reprime con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes.
Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres año de prisión.
En las mismas penas incurrirá el padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial.
Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los limites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo.
El tribunal deberá:
Disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus padres.
¿Es conveniente fijar día y hora para las visitas?
Esto es conveniente cuando los hijos son chicos o existe muy mala relación entre sus padres. Cuando son adolescentes, es preferible un régimen amplio que vayan consensuando entre ellos y el menor.