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VIOLENCIA FAMILIAR

VIOLENCIA FAMILIAR

 

Aunque probablemente aparezca más expuesta y sea más notoria en los estratos inferiores del tejido social, la violencia familiar es una perturbación que afecta a todos los niveles de una sociedad sin distinción de grado de educación, desarrollo económico, etc.

 

Cuando pensamos en Violencia Familiar, debemos ampliar nuestra mirada e incluir en el mismo no sólo las situaciones que implican una lesión física, sino todas aquellas acciones que sean violencia psicológica.

 

 

Protección legal

 

En el ámbito de la ciudad de Buenos Aires se ocupa de este tema la ley 24.417, llamada de protección contra violencia familiar. La ley comprende los casos de lesiones o de maltrato físico o psíquico dentro del grupo familiar.

 

En las resoluciones del III Congreso de Derecho de Familia realizado en El Salvador, en 1992 se define la violencia familiar como "cualquier acción, omisión, directa o indirecta, mediante la cual se inflige sufrimiento físico, psicológico, sexual o moral a cualquiera de los miembros que, conforman el grupo familiar".

 

En este sentido se aclara que sus disposiciones se aplican a los vínculos derivados del matrimonio como a las uniones de hecho o concubinatos. Tampoco se exige que necesariamente la violencia se produzca entre personas convivientes por ej., podría demandar la mujer separada de hecho, cuando se produzcan episodios de violencia en ocasión de las visitas que su esposo efectúa a su hijo, algo lamentablemente muy común en la práctica y que no siempre es verdad, sino que se utiliza como un bajo artilugio para impedir el contacto del menor con el padre o madre con régimen de visita.

 

Debe entenderse como maltrato físico todo daño en el cuerpo o la salud. No necesariamente se exige que se presenten contusiones, ya que la producción de dolor es una forma de maltrato.

 

Por supuesto quedan incluidos los casos de abuso sexual.

 

En relación con el maltrato infantil se consideran incluidos los casos de daño físico o psicológico, abandono físico emocional y abuso sexual.

 

En cuanto al maltrato psíquico se entienden incluidos los actos que dañan a la persona, mental o emocionalmente, causando perturbaciones de tal naturaleza que lesionan la salud o hieren gravemente su bienestar; como la privación de la libertad, las amenazas, etc.

 

Existen leyes muy parecidas en casi todas las provincias. En la de Buenos Aires rige la ley 12.569 que, en rasgos generales, es similar.

 

Ellas regulan un procedimiento judicial cautelar y urgente con objeto de hacer cesar o aliviar la violencia en el seno de las familias.

 

La denuncia

 

Esta ley instrumenta un proceso urgente, que se inicia con una denuncia que puede ser realizada en forma verbal (se completa un formulario en Lavalle 1250, Planta Baja, y no es obligatorio concurrir con abogado) o por escrito (es obligatoria la intervención de un abogado).

 

¿Quiénes pueden denunciar?

 

En este punto, la ley distingue dos grupos o categorías:

 

Cuando las víctimas, directa o indirectamente, sean menores de edad, incapaces, ancianos o discapacitados, la ley obliga a realizar la denuncia a:

 

- Representantes legales (padres, tutores, curadores).

- Defensorías de Menores e Incapaces.

- Profesionales de la salud, educación, servicios sociales etc.

- Funcionarios públicos.

 

La misma debe ser presentada dentro de las 72 horas de conocido el hecho, salvo que el caso esté bajo la atención del Consejo Nacional del Menor y la Familia o se haga responsable el obligado legal. En estos casos no rige el secreto profesional.

 

Más allá de las personas obligadas, podría realizar la denuncia todo ciudadano que fuera conocedor de hechos de violencia producidos contra un menor de edad o un incapaz.

 

Es común que las denuncias se realicen ante el Defensor de Menores e Incapaces en turno. Además, los menores adultos (de 14 años o más) y los incapaces pueden ir directamente ante dicho organismo.

 

Cuando la víctima es una persona mayor de edad, el caso es distinto. En principio, las propias víctimas se encuentran habilitadas para denunciar

 

La ley no previó que otros familiares de la víctima mayor de edad pudieran efectuar la denuncia.

 

En la práctica, y gracias a una interpretación amplia de la ley, eso es admitido. En este caso, el juez debe dar rápida intervención a la víctima para que ratifique o no tal denuncia. Si no lo hace se la tiene por desistida (en forma tácita) del proceso, el que podrá volver a iniciarse en cualquier momento.

 

 

El proceso

 

El juez civil con competencia en asuntos de familia, al recibir la denuncia (formulario o escrito) puede solicitar la elaboración de informes de riesgo y/o interacción familiar para conocer sobre la verosimilitud de los hechos que originaron la denuncia, sus causas, el tratamiento adecuado para el caso en particular y su posible evolución, además de la magnitud del problema y el riesgo existente.

 

Para eso la ley creó el Cuerpo Interdisciplinario contra la Violencia Familiar, organismo integrado por profesionales de distintas disciplinas que funciona también en Lavalle 1220, entrepiso.

 

De acuerdo con las conclusiones de dichos informes, el juez puede dictar las medidas que considere adecuadas para hacer cesar la violencia. Estas se denominan medidas cautelares y siempre regirán por el plazo (renovable) que el juez fije. Una de ellas puede ser la exclusión del hogar del autor de la violencia, que puede complementarse con el reintegro de la víctima al domicilio, la prohibición de acceso del denunciado al domicilio, lugar de trabajo o estudio de la víctima, y alimentos, tenencia y visitas, siempre en forma provisional, en favor de la víctima y/o sus hijos.

 

Pero no se agotan aquí estas medidas, ya que el juez puede disponer otras adaptadas al caso. Además si éste reviste cierta gravedad el juez puede prescindir de los informes (puede mandar a realizarlos posteriormente) y directamente dictar tales medidas urgentes y provisionales sin necesidad de citación previa del supuesto agresor.

 

Dentro de las 48 horas de adoptada una o varias medidas, el juez convocará al denunciado y a la víctima a una audiencia, en la que intentará convencerlos de que realicen un tratamiento terapéutico/educativo. La concurrencia a dicho tratamiento es voluntaria, no obligatoria. Este es un trámite especial que no finaliza con el dictado de una sentencia. Por el contrario, las diferentes formas, de terminación son por lo general desistimiento (expreso o tácito), conciliación, separación, u otro proceso, como por ejemplo, divorcio, protección de persona, etc.

 

Conclusión

 

La ley ha significado un importante avance en el tratamiento de este asunto. De todas maneras, la crítica que se le formula se presenta en que la misma no ofrece elementos para actuar sobre las causas sociales que originan la violencia, ya que solo permite intervenir para hacerla cesar y no para prevenirla.

 

Para suplir esta limitación resulta necesaria la realización de una labor educativa y de difusión a través de los medios de comunicación con el fin de prevenir la violencia, ayudar a comprender la gravedad y cotidianidad del asunto, de cuáles son sus causas y consecuencias, de cómo se la puede evitar y prevenir; de qué hacer cuando el hecho violento ha ocurrido, de cómo se trata, a dónde recurrir y de los derechos que asisten a la víctima.

 

Preguntas frecuentes

 

¿Tengo derecho a pedir la exclusión de la casa de mi concubino, si la propiedad es de él?

 

Si ha tenido con él hijos y son menores de edad, no habría inconveniente en que se le otorgue el uso de esa vivienda como parte de la obligación alimentaria que pesa sobre el padre. Si eso no es así, la exclusión definitiva no seria procedente. Esta sería provisional y con plazo, para no vulnerar el derecho de propiedad del denunciado.

 

Realizada la denuncia, ¿puedo arrepentirme y dejarla sin efecto?

Sí, en el supuesto de ser el denunciante mayor de edad y de que no haya menores víctimas directas o indirectas.  De lo contrario el defensor de Menores continúa el proceso.

 

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