¿Yo me quiero casar y usted? Yo no, prefiero convivir.

¿Yo me quiero casar y usted? Era el slogan de uno de los programas de televisión de mayor rating de los años ´70. Hoy las estadísticas indican que cada vez se casa menos gente pero son cada vez más los que eligen convivir, situación que la ley en Argentina ha previsto y regulado denominándolo unión convivencial.
Muchas personas creen que el matrimonio y la unión convivencial es lo mismo, o por lo menos que tienen los mismos derechos. Nada que ver.
La unión convivencial, es lo que desde siempre se denominó concubinato. Es esa unión afectiva de una pareja que puede o no ser del mismo sexo, pero que debe ser monogámica, y que tiene que tener intención de permanencia. Tanto es así con respecto a la permanencia, que para que se reconozcan los efectos jurídicos previstos por la ley para las uniones convivenciales, se debe de mantener la convivencia durante un período no inferior a dos años.
Antes nuestra legislación contemplaba un solo tipo de familia, la surgida en el marco de un matrimonio, que incluso, en un comienzo, era solamente religioso. Para los que les gusta la historia, fue recién en 1888, casi 20 años después de sancionado el Código de Vélez (1869), que la Argentina incorporó a su ordenamiento jurídico el matrimonio civil, antes ni existía normativa civil alguna, y mucho menos para los concubinos.
Sin embargo, esta posición fue cambiando con el tiempo por fuerza de la realidad. De esta forma, sucesivas reformas parciales a la ley civil y la sanción de distintas leyes especiales de claro cariz asistencial abrieron paso a un modelo regulatorio caracterizado por un proteccionismo mínimo y parcial basado, fundamentalmente, en el reconocimiento de derechos de los convivientes frente a terceros (el empleador, la aseguradora de trabajo, el Estado a través de su organismo de Seguridad Social, el locador de la vivienda, etc.). Pero no mucho más que eso.
Entonces, ¿la convivencia da derechos? Sí, pero no lo equipara al matrimonio. Los derechos varían durante la convivencia y una vez terminada.
En principio la convivencia se debe registrar ante el Registro Civil del lugar donde convivan. Esta registración no es obligatoria sino que se prevé solo a los fines de facilitar la prueba de la unión, su cese o la existencia de pactos entre sus integrantes.
Ahora bien, las uniones registradas tienen un plus de derechos respecto de la protección de la vivienda familiar y los muebles indispensables de ella —plus ineludible por pacto en contrario en tanto conforma el piso mínimo inderogable para las partes—. Protección en un doble sentido: a) necesidad de asentimiento del otro conviviente en caso de disposición; y b) inejecutabilidad por deudas contraídas con posterioridad a la registración, excepto que hayan sido contraídos por ambos convivientes o por uno con el asentimiento del otro.
La unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba; o sea que si no está inscripta igualmente existe unión convivencial, si se la puede probar, por ejemplo con testigos, pero la inscripción en el Registro de uniones convivenciales es prueba suficiente de su existencia, aunque se la intente desvirtuar por otros medios.
Los convivientes se deben asistencia recíproca durante la convivencia, pero cada integrante de la unión ejerce libremente la administración y disposición de los bienes de su titularidad, con las excepciones relativas a la protección de la vivienda familiar y los muebles indispensables que se encuentran en ella, esto es que si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes –aunque sea el dueño de la propiedad- puede sin el asentimiento del otro, venderla, ni siquiera los muebles indispensables ni trasladar los muebles fuera de la vivienda sede de la unión convivencial.
También los convivientes son solidarios (o sea ambos son responsables y deben pagar) por la deudas que uno de ellos hubiera contraído para afrontar gastos relativos a necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos comunes, o de los hijos menores de edad del otro que conviven con ellos, por supuesto siendo el principal responsable el progenitor del menor.
Los derechos y obligaciones de los convivientes son muchos y abarcan distintas áreas del derecho civil, por eso, aquellos que creen que solamente el matrimonio los obliga, les sugeriría que ante la pregunta ¿Yo me quiero casar, y usted?, no diga yo, prefiero convivir, si no que la respuesta sea, déjame que lo consulto primero con mi abogada.